1. Recepción del artículo y declaración jurada

1.1 Recibido el artículo propuesto por el autor en un archivo Word al correo [email protected], se le responderá con un mensaje de confirmación de la recepción.

1.2 Si el autor no envía la declaración jurada de autoría y autorización de publicación, o lo hiciera de forma incompleta, se le requerirá textualmente cumplir con ese requisito y se le concederá un plazo de 24 horas para ello. De no dar cumplimiento, el artículo se considerará como no presentado.

2. Revisión preliminar del artículo

La revisión preliminar del artículo está a cargo del comité evaluador de la revista LP Derecho, que consta de:

2.1 Comprobar el cumplimiento de los especificaciones señaladas en las normas de publicación (ver aquí);

2.2 Verificar la pertinencia temática del artículo en cuanto al contenido de la revista en cualquiera de sus secciones;

2.3 Evaluar las referencias bibliográficas adecuadas;

2.4 Revisión de plagio y otros problemas a través de programas informatizados. El nivel de coincidencias determinada por estos programas no deberá exceder al 30 por ciento.

Si durante la comprobación del cumplimiento de requisitos del artículo se observara alguna presunta irregularidad, se emitirá un informe de observaciones, el cual será comunicado al autor para que brinde las explicaciones correspondientes y corrija o subsane, de ser el caso.

3. Corrección de observaciones preliminares

3.1 El autor tendrá un plazo no mayor a 48 horas para corregir las observaciones en el mismo archivo Word y con la opción de Control de cambios activada para poder apreciar los cambios exactos realizados por el autor.

3.2 Una vez recibidas las correcciones, el comité evaluador de la revista decidirá sobre la continuación del procedimiento de evaluación del artículo presentado. De estar todo correcto, se dará la revisión de pares de acuerdo con el sistema de doble ciego.

4.  Selección de pares académicos (sistema de doble ciego)

4.1 Concluida satisfactoriamente la revisión preliminar del artículo presentado, se dará inicio al proceso de revisión de pares académicos, bajo el sistema de doble ciego, en virtud del cual el autor y revisor desconocen recíprocamente sus identidades.

4.2 La selección de los pares revisores o árbitros se basa en:

(i) Grado académico. El par revisor es un profesional respetado y con logros notables dentro del mundo académico.

(ii) Afinidad temática. El par revisor debe contar con investigaciones y experticia en el área vinculada con el artículo postulado. Si es un artículo que se relaciona con dos áreas académicas, deberá seleccionarse un revisor de cada una de ellas.

(iii) Inexistencia de vínculos. El árbitro no debe tener vínculos profesionales ni personales con el autor.

5. Revisión de pares académicos 

5.1 Evaluación

El plazo máximo para la emisión del dictamen es de 15 días. En caso de que el árbitro no se pronuncie dentro del plazo requerido, el editor general solicitará el dictamen, otorgándole un plazo adicional no mayor de 48 horas. De no encontrarse respuesta luego de dicha solicitud, el editor general optará por designar un nuevo evaluador.

5.2 Los pares contarán con una plantilla, que usarán para plasmar su evaluación teniendo en cuenta los siguientes puntos:

(i) originalidad del tema

(ii) metodología y enfoque

(iii) conclusiones claramente enunciadas

(iv) bibliografía actualizada (de preferencia —mas no exclusivamente— de fecha no superior a los 8 años para libros y de 4 años para artículos académicos)

(v) novedades propuestas a la discusión académica

(vi) impacto en la comunidad jurídica

5.3 Emisión del Informe de Revisión de Pares

El dictamen del par puede indicar tres resultados: publicable, publicable con revisiones o no publicable. De darse el primer caso, se procede a la nueva consulta de pares. De ser el segundo caso (artículo publicable con revisiones), se otorgará al autor un plazo de 5 días para efectuar las correcciones a que haya lugar; de no cumplir en dicho plazo, se concede al autor la oportunidad de participar, con el mismo artículo, en una siguiente edición de la revista.

5.4 Segunda consulta a revisores de pares

Se repite el mismo proceso con un segundo par que complementa lo ya visto y evaluado por el primer par.

5.5 Emisión del Segundo Informe de Revisión de Pares

El dictamen del par, nuevamente, puede indicar tres resultados: publicable, publicable con revisiones y no publicable. De darse el primer caso, se procede a la parte final del proceso de edición.  De ser el segundo caso (publicable con revisiones), se otorgará al autor un plazo de 5 días para efectuar las correcciones a que haya lugar; de no cumplir en dicho plazo, se concede al autor la oportunidad de participar, con el mismo artículo, en una siguiente edición de la revista.

Conviene resaltar que, si el autor estuviere en desacuerdo con alguna observación, puede contactar al editor general para expresar sus ideas al respecto.

6. Corrección final de estilo 

6.1 Una selección de profesionales efectuará una corrección final de estilo al texto antes de su diagramación, en la que se realizarán cambios relativos a gramática, ortografía y estilo. Dichos cambios serán una decisión plena de los correctores y de la coordinadora de la revista.